SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Añade que  las medidas cautelares impuestas se apartan de lo previsto por el art. 241 CPP y atentan contra  su patrimonio porque no cuenta con recursos económicos para oblar la fianza de Bs100.000.- que se le fijó hace siete meses, menos podrá pagar a los policías  que tendrán a su cargo su vigilancia en el arresto domiciliario, siendo ambas de  imposible cumplimiento, toda vez  que el argumento  de que es poseedora de $US9.000.-  no ha sido demostrado. Si bien es evidente que no tiene domicilio es porque actualmente vive en la Cárcel de San Sebastián por determinación de  los jueces que dispusieron su detención preventiva. Refiere por otra parte  que el Auto de vista recurrido no tomó en cuenta  su condición de madre en periodo de lactancia  infringiendo lo previsto en el art. 232 del CPP,  más aún cuando demostró que adolecía de una enfermedad y que su niña  tiene problemas de salud.