SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Añade que las medidas cautelares impuestas se apartan de lo previsto por el art. 241 CPP y atentan contra su patrimonio porque no cuenta con recursos económicos para oblar la fianza de Bs100.000.- que se le fijó hace siete meses, menos podrá pagar a los policías que tendrán a su cargo su vigilancia en el arresto domiciliario, siendo ambas de imposible cumplimiento, toda vez que el argumento de que es poseedora de $US9.000.- no ha sido demostrado. Si bien es evidente que no tiene domicilio es porque actualmente vive en la Cárcel de San Sebastián por determinación de los jueces que dispusieron su detención preventiva. Refiere por otra parte que el Auto de vista recurrido no tomó en cuenta su condición de madre en periodo de lactancia infringiendo lo previsto en el art. 232 del CPP, más aún cuando demostró que adolecía de una enfermedad y que su niña tiene problemas de salud.