SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos:1) en la resolución de 30 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero ya se valoraron las pruebas y antecedentes respecto a la situación patrimonial de la recurrente de quien se estableció tener capacidad económica para cubrir la fianza fijada, resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1547/2002-R; 2) no es aplicable en este caso el principio de la “reformatio in peius”, por haber apelado ambas partes por lo que el tribunal tiene facultad para modificar la resolución apelada; 3) las diferentes solicitudes de modificación de las medidas cautelares impuestas a la recurrente, mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2002, no demuestran otra cosa que el propósito manifiesto de la recurrente para sustraerse al cumplimiento de la fianza económica de Bs100.000.- desconociendo la valoración realizada con relación a su situación patrimonial, por la SC 1547/2002-R. (sic).