SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
Fragmento 2
En el proceso penal que le sigue Alejandrina Lazarte de Ayaviri y otros, al encontrarse detenida por más de siete meses solicitó innumerables veces al Presidente del Tribunal de Sentencia 2, la cesación de su detención preventiva y la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas por la Sala Penal Primera en el Auto de Vista de 11 de octubre de 2002, petición que mereció el Auto de 9 de abril de 2003, que modificó las mismas, por las previstas en los numerales 2) y 6) del art. 240 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), modificando asimismo la fianza de Bs100.000.- a Bs70.000.- lo que dio lugar a que ambas partes apelen. La Sala Penal Segunda, por Auto de Vista de 21 de abril de 2003, confirmó el Auto apelado, imponiéndole las siguientes medidas cautelares: 1) detención domiciliaria bajo vigilancia policial; 2) prohibición de salir del departamento y del País, debiendo tramitar su arraigo; 3) fianza económica de Bs100.000.- medidas que en los hechos son similares a las impuestas en el Auto de 11 de octubre de 2002, pues de esa manera los vocales recurridos han conculcado su derecho a la libertad, al revisar y revocar una resolución que aplica medidas sustitutivas a la detención que de alguna manera la benefician.