SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
a)
El Vocal de la Sala Civil Primera René Pabón se remitió a su informe cursante a fs. 159 en el que alega: a) que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Hugo Lang Koning contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 29 de enero de 2003, la Sala Civil Primera dictó la Resolución A.I. 049/03, declarando improbada la recusación interpuesta por el recurrente en contra del vocal Armando Pinilla Butrón por las causales 1, 6, 9 y 11 del art. 316 del CPP; pues el recurrente no demostró las causales de recusación, dado que respecto a la causal primera, el recusado intervino en el proceso seguido contra el recurrente como vocal, conociendo aspectos de carácter incidental, en cuanto a la causal sexta, no se evidenció que se haya iniciado proceso penal contra el vocal mencionado con anterioridad a conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público por falsedad contra el recurrente, con referencia a la causal novena, no se acreditó ninguna denuncia antes del inicio del citado proceso penal y con referencia a la causal décima primera, no se acreditó enemistad del recusado contra el recurrente; b) Que no se acreditó ninguna recusación contra la Vocal Aida Luz Maldonado y, si hubo alguna en el caso BIDESA, no procede la recusación en el proceso penal por falsedad seguido contra el recurrente por ser un proceso penal diferente y c) que en cuanto a una supuesta recusación que hubiera presentado el recurrente minutos antes de realizarse la audiencia de recusación, tampoco es evidente, puesto que el caso fue devuelto a la Sala Penal Segunda el 30 de enero de 2003, para proseguir el proceso que se sigue en contra del recurrente, y, lo que sí es evidente, que el 4 de febrero presentó un memorial promoviendo un incidente de nulidad, pero al no existir antecedentes en la Sala Civil Primera, se dispuso su devolución, pero su abogado defensor rehusó recogerlo, con lo que se demuestra que la Sala Civil Primera que pronunció la Resolución 049/03 con competencia, pues la vocal recurrida no estaba suspendida.
A su turno el co-recurrido Armando Pinilla Butrón, informó: a) que no es un Juez unipersonal sino miembro de un tribunal colegiado y que en esa condición emitió sus criterios en las resoluciones pronunciadas; b) que, no se allanó a la recusación por no encontrarse comprendido en las causales referidas por el recurrente, pues por una parte la acción de prevaricato a la que se refiere el recurrente no le fue notificada sino hasta hrs. 15:10 de la fecha, por lo que no tenía calidad de parte en ella, y aún si hubiera sido notificado no se hubiese allanado porque no se trata de un proceso anterior; c) que no se le puede obligar a allanarse porque otro vocal se hubiera allanado, pues las causales que se invocan no se acomodan a su conducta; d) que las causales de recusación previstas en el CPP vigente, no le son aplicables, sino las previstas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), puesto que el caso de Corte en el que se encuentra procesado el recurrente se rige por el CPP.1972 y e) que ha sido juez en la fase preparatoria, pero no así fiscal, abogado, mandatario, perito ni testigo de ninguna de las partes, tampoco tiene proceso pendiente anterior al proceso penal, no ha denunciado ni acusado al recurrente ni éste lo acusó antes del 11 de noviembre, que no tiene amistad ni enemistad con el mismo, por lo que ninguna recusación ha sido declarada probada en su contra.
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA