SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III.1
III.1 Que, por mandato constitucional y la Ley que regula las funciones de este Tribunal, el recurso planteado es de naturaleza subsidiaria, la misma que ha sido reconocida en principio por la jurisprudencia constitucional de manera uniforme, por lo que, todo agraviado para hacer viable la compulsa de fondo de su demanda y obtener la tutela que pretenda, debe ineludiblemente acudir a todos los medios y recursos ya sea en la vía ordinaria, extraordinaria o administrativa para hacer cesar la vulneración a sus derechos y garantías reconocidas por la Constitución; de no hacerlo, neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional en materia de amparo y, por lo mismo, no permite que este Tribunal le otorgue la tutela que demanda.
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA