SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

sin tener competencia,

Que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por su persona contra el fallo dictado por el Tribunal del Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal, en el caso signado como Hugo Lang Koning - Banco Bidesa S.A. en Liquidación contra su persona por falsedad  en certificado médico, debido a que el Vocal Armando Pinilla Butrón no se excuso dentro del término previsto por el art. 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante encontrarse en las causales de excusa previstas en el art. 316 CPP, lo recusó ante la Sala Civil Primera, de la Corte Superior del Distrito de La Paz, cuyos Vocales que la integraron, mediante Resolución de 29 de enero de 2003,   violaron el art. 31 CPE, ya que rechazaron ilegalmente la recusación, dado que sin tener competencia, la vocal Aida  Luz Maldonado Bocangel que conoció y resolvió  la recusación también se encontraba recusada, es decir,  impedida para el conocimiento del caso, pues el  art. 321 del CPP, dispone que promovida la recusación, el Juez o magistrado no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. 

Que, el motivo de la recusación al vocal Armando Pinilla Butrón, es que dictó dos resoluciones en su contra manifiestamente contrarias a la Ley, por un lado, la Resolución 32/2001 de 15 de  noviembre de 2001, por la que desestimó varios incidentes y le impuso una multa de Bs50.000.- desoyendo la SC 952/01 de 10 de septiembre de 2001,  que establece que no se puede imponer multas al imputado que hace uso de los recursos; y por otra, la Resolución 747/02, en la que el vocal Armando Pinilla Butrón  ya  emitió opinión sobre la apelación incidental que interpuso contra las ilegales Resoluciones 068/02,069/02 y 070/02, del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal; pero no obstante dichas resoluciones y teniendo conocimiento del juicio por prevaricato que le sigue en su contra, dispuso la radicatoria de la apelación restringida mediante Auto, incurriendo igualmente  en la nulidad prevista por el art. 321 de la Ley 1970 referida anteriormente, por lo que interpuso la recusación contra el vocal Armando Pinilla Butrón, dentro de la apelación restringida presentada contra el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, pero dicha autoridad, insiste ilegalmente en conocer dicho recurso pese a encontrarse en las causales de excusa y recusación señaladas.