Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.9.1
II.9.1 A hrs. 15:25 del 30 de enero de 2003, el recurrente presentó incidente de nulidad del trámite de recusación del vocal Armando Pinilla Butrón ante la Sala Penal Segunda, argumentando que la vocal Aída Luz Maldonado Bocangel, no podía haber realizado ninguna actuación jurídica, bajo pena de nulidad al haberse promovido recusación en su contra, de acuerdo al art. 321 del CPP (fs. 52-53), decretándose al día siguiente que el recurrente acuda al Tribunal que resolvió el incidente (fs. 54).
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA