Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.3
II.3 Que, dentro del proceso penal regido por el Código de Procedimiento Penal, por Resolución 747/2002, de 18 de diciembre de 2002, los vocales de la Sala Penal Primera Ángel Aruquipa Chuy y el recurrido Armando Pinilla como vocal de la Sala Penal Segunda, en recurso de apelación incidental contra las resoluciones 69/02 y su complementaria 070/02 declaran admisible el recurso de apelación e improcedente la cuestión planteada de falta de acción del querellante (fs. 18).
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA