SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que se ha establecido que no existe vulneración a los derechos y garantías del recurrente, toda vez que los vocales recurridos actuaron conforme dispone el art. 320 CPP, puesto que hasta el momento en que se dictó la Resolución 049/03 de 29 de enero de 2003, no existía ninguna resolución que declare probada la recusación interpuesta contra la vocal Aída Luz Maldonado, único antecedente que podría dar lugar a la suspensión de la competencia prevista en el art. 32 LOJ, por lo que no concurre la nulidad prevista en el art. 31 CPE y b) Que todos los casos en los que intervino el vocal Armando Pinilla Butrón respecto del recurrente, fueron por sorteo por una parte, por otra dictó las resoluciones como miembro de un tribunal colegiado con plena competencia, además todos los incidentes de recusación en su contra fueron rechazados y no se excusó voluntariamente por no estar comprendido en ninguna de las causales previstas por el art. 316 CPP, habiendo sido notificado recién en la fecha con la querella de prevaricato.
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA