SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.4
II.4 Que, el 3 de enero de 2003, el recurrente, manifestando acompañar como prueba una copia de una querella por prevaricato contra los vocales Ángel Aruquipa Chuy y Armando Pinilla Butrón, interpone nueva recusación contra los referidos vocales, por haber emitido la Resolución 747/02 de 18 de diciembre de 2002, así como la Resolución 32/2001, invocando las causales previstas en el art. 316 CPP, a la que se allanó únicamente el primero de los nombrados, pues el segundo no lo hizo con el argumento de que no fue notificado legalmente con la demanda de prevaricato y prosiguiendo el trámite de la apelación restringida, dispuso su radicatoria a efectos de resolverla al igual que otras recusaciones (fs. 33, 35, 36). Ante dicha decisión, el 10 de enero de 2003, el recurrente, pide se resuelva la recusación presentada por las causales 316-1)-6)-9-)-11) CPP y el 11 del mismo mes, el vocal Armando Pinilla Butrón, rechazó nuevamente la recusación con los argumentos expuestos en su informe dado en el precedente recurso (fs. 37-38, 39).
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA