SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, el recurrente denuncia que los co-recurridos que resolvieron la recusación del co-recurrido Armando Pinilla Butrón, actuaron sin competencia, violando el art. 31 CPE, en cuyo caso, el amparo no es el medio para impugnar dichos actos, toda vez que la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) han previsto un mecanismo exclusivo para recibir demandas sobre dichas actuaciones y resolver si efectivamente cierta autoridad actuó o no con jurisdicción y competencia, de manera, que en lo que a ello respecta cabe la aplicación del principio de subsidiariedad y por ende el art. 96-3) LTC.