Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0916/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, el recurrente denuncia que los co-recurridos que resolvieron la recusación del co-recurrido Armando Pinilla Butrón, actuaron sin competencia, violando el art. 31 CPE, en cuyo caso, el amparo no es el medio para impugnar dichos actos, toda vez que la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) han previsto un mecanismo exclusivo para recibir demandas sobre dichas actuaciones y resolver si efectivamente cierta autoridad actuó o no con jurisdicción y competencia, de manera, que en lo que a ello respecta cabe la aplicación del principio de subsidiariedad y por ende el art. 96-3) LTC.
- recurso
- sin tener competencia,
- Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.8
- II.9
- II.9.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA