SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,

“El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE  se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.   

           De todo lo examinado, se concluye que, ante la conculcación de los derechos de los recurrentes  este recurso es procedente, pues -se reitera- pronunciarse por la improcedencia en el marco del art. 96-2) LTC, sería avalar la omisión del  recurrido de no dar respuesta a los actores en un plazo prudente, máxime si se toma en cuenta que ha existido una considerable y perjudicial demora en la tramitación del amparo, en cuyo ínterin, (dos días antes de ser citado con la demanda) el recurrido ha iniciado el proceso solicitado por María Becci Arispe de Aro, Néstor Mamani Huayta, Nancy Terán Herrera y María Teresa Martínez de Torrico.