SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
“El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
De todo lo examinado, se concluye que, ante la conculcación de los derechos de los recurrentes este recurso es procedente, pues -se reitera- pronunciarse por la improcedencia en el marco del art. 96-2) LTC, sería avalar la omisión del recurrido de no dar respuesta a los actores en un plazo prudente, máxime si se toma en cuenta que ha existido una considerable y perjudicial demora en la tramitación del amparo, en cuyo ínterin, (dos días antes de ser citado con la demanda) el recurrido ha iniciado el proceso solicitado por María Becci Arispe de Aro, Néstor Mamani Huayta, Nancy Terán Herrera y María Teresa Martínez de Torrico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención