SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
En consecuencia, la autoridad de educación demandada, al desconocer su propia competencia de instaurar proceso ante la denuncia sentada contra un Director de Unidad Educativa, y no dar respuesta alguna a los denunciantes, vulneró el derecho de los recurrentes a la seguridad jurídica, entendida como la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio, por un lado, y por otro, desconoció el derecho de petición de los actores, puesto que dejó transcurrir casi tres meses desde que recibió la solicitud de los profesores demandantes para recién en 5 de mayo dictar el Auto de Apertura de proceso contra el Director de la Unidad Educativa “Oscar Alfaro” denunciado. Al respecto, la SC 275/2003-R, ha expresado:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención