SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio

            En consecuencia, la autoridad de educación demandada, al desconocer su propia competencia de instaurar proceso ante la denuncia sentada contra un Director de Unidad Educativa, y no dar respuesta alguna a los denunciantes, vulneró el  derecho de los recurrentes a la seguridad jurídica, entendida como la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio, por un lado, y por otro, desconoció el derecho de petición de los actores, puesto que dejó transcurrir casi tres meses  desde que recibió la solicitud de los profesores demandantes para recién en 5 de mayo dictar el Auto de Apertura de proceso contra el Director de la Unidad Educativa “Oscar Alfaro” denunciado. Al respecto, la SC 275/2003-R, ha expresado: