Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2.
III.2. Para dilucidar el presente asunto, resulta imperioso aclarar en primer término que, planteada la demanda de amparo constitucional en 15 de abril (fs. 18 vta.), luego que la Sala Civil Primera “se allanó” al recurso (fs. 19), fue admitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba en 21 de abril de 2003 (fs. 22), que señaló audiencia para el subsiguiente día hábil de la notificación al demandado, siendo éste citado con la demanda y Auto de admisión recién en 7 de mayo de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención