SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
y distrital
De acuerdo al art. 4 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por RM 062/2000 de 17 de febrero de 2000, el mismo abarca a todo el personal de la carrera administrativa del servicio de educación pública que tiene relación de dependencia con sus organizaciones educativas; la aplicación del referido Reglamento interno es responsabilidad del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, los Viceministros de Educación, sus directores generales y jefes de unidad, los prefectos de departamento, los directores de desarrollo social, directores y jefes de unidad de los servicios de educación departamental y distrital, directores de núcleo, directores de las unidades educativas no autónomas, directores de los institutos técnicos, institutos, escuelas normales del SEP, en el ámbito de su competencia (art. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención