SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
De tal manera, existen más de veinte días entre la fecha de planteamiento del recurso, la citación con el mismo al recurrido y la realización de la audiencia respectiva, en mérito de lo que, en este específico caso y según los datos del cuaderno procesal resumidos en esta Sentencia, no puede alegarse la cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado, pues pronunció el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario en 5 de mayo de 2003, que si bien es anterior a su citación con la demanda de amparo y el Auto de admisión de la misma, no es menos cierta la demora que ha existido en la tramitación del amparo constitucional -especialmente en la citación al recurrido- que no puede ser considerada como motivo para declarar improcedente el amparo en base a lo dispuesto por el art. 96-2) LTC (cesación de los efectos del acto reclamado).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención