SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

toda vez que se tiene evidencia que cuando se  formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,

De tal manera, existen más de veinte días entre la fecha de planteamiento del  recurso, la citación con el mismo al recurrido y la realización de la audiencia respectiva, en mérito de lo que, en este específico caso y según los datos del cuaderno procesal resumidos en esta Sentencia, no puede alegarse la cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que se tiene evidencia que cuando se  formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado, pues  pronunció el  Auto de Apertura de Proceso Disciplinario en   5 de mayo de 2003, que si bien es anterior a su citación con  la demanda de amparo y el Auto de admisión de la misma, no es menos cierta la demora que ha existido en la tramitación del amparo constitucional -especialmente en la citación al recurrido- que no puede ser considerada como motivo para declarar improcedente el amparo en base a lo dispuesto por el art. 96-2) LTC (cesación de los efectos del acto reclamado).