Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de abril de 2003 (fs. 17 y 18), los recurrentes arguyen que son profesores de la Unidad Educativa “Oscar Alfaro” nivel secundario nocturno, cuyo Director es Juan Pareja Ríos, que ha cometido una serie de irregularidades que denunciaron ante autoridades educativas, incluido el recurrido, sin haber recibido ninguna respuesta, pese a sus reiterados pedidos, habiendo acudido inclusive ante la Directora Departamental de SEDUCA, que tampoco les ha respondido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención