SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.1. Mediante memorial de
II.1. Mediante memorial de 13 de febrero de 2003 (fs. 9 a 11), dirigido al Prefecto del Departamento, al Director Departamental de Desarrollo Social, a la Directora del SEDUCA, al Director Distrital del Cercado II (hoy recurrido), y al Presidente de la Junta Distrital de Padres de Familia, los recurrentes sentaron denuncia contra Juan Pareja Ríos, Director de la Unidad Educativa “Oscar Alfaro” donde prestan servicios como profesores, por la presunta comisión de diversas faltas e irregularidades, como la utilización de alumnos del establecimiento en campañas políticas, compraventa de uniformes sin rendición de cuentas, confiscación de Registros Pedagógicos “para alterar notas”, trato humillante y discriminatorio y otros, por lo que solicitaron se inicie proceso disciplinario en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención