SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
determinar la responsabilidad
Según el art. 59 del aludido Reglamento, los procesos administrativos deberán ser llevados a efecto por un tribunal administrativo constituido para las diferentes instancias organizativas del Servicio de Educación Pública (SEP), en el marco de lo establecido por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. El proceso administrativo es la instancia que se sigue a denuncia, de oficio o en base a un dictamen de auditoría interna o externa, dentro de una organización educativa del SEP, a un servidor público o ex - servidor público con el propósito de determinar la responsabilidad de alguna contravención o falta grave y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos fases. Sumarial y de apelación. La fase sumarial está a cargo del Tribunal Administrativo, que en el caso que nos ocupa debe estar conformado por el Director Distrital y dos padres de familia, “preferentemente con formación jurídica” (art. 21-1) DS 25273). La fase de apelación está a cargo, en el marco el art. 65-a), del Director del SEDUCA en los casos que se ventilen en los ámbitos de núcleo y de distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención