SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

Se llama severamente la atención

Se llama severamente la atención a la Corte de amparo por la tardía citación a la autoridad recurrida con la demanda y el Auto admisorio, advirtiéndosele que la permisión contenida en el art. 19-III CPE para que el recurrido presente informe en cuarenta y ocho horas de su legal citación, no implica de modo alguno que la misma se realizará cuando  el Tribunal de amparo lo considere pertinente, sino que debe ser efectuada inmediatamente de presentada la demanda, de acuerdo a la naturaleza excepcional, sumarísima y expeditiva del Amparo Constitucional.