Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
Se llama severamente la atención
Se llama severamente la atención a la Corte de amparo por la tardía citación a la autoridad recurrida con la demanda y el Auto admisorio, advirtiéndosele que la permisión contenida en el art. 19-III CPE para que el recurrido presente informe en cuarenta y ocho horas de su legal citación, no implica de modo alguno que la misma se realizará cuando el Tribunal de amparo lo considere pertinente, sino que debe ser efectuada inmediatamente de presentada la demanda, de acuerdo a la naturaleza excepcional, sumarísima y expeditiva del Amparo Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1. Mediante memorial de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y distrital
- determinar la responsabilidad
- III.2.
- toda vez que se tiene evidencia que cuando se formuló el amparo, el recurrido no había dado ninguna respuesta a los actores sobre la denuncia y pedido que hicieron, y menos había iniciado el proceso administrativo correspondiente contra el Director de Núcleo denunciado,
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- Se llama severamente la atención