SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año

Que en el juzgado actualmente a cargo del recurrido, se tramitó un proceso ejecutivo en su contra seguido por el Banco Ganadero S.A., en el que luego de ejecutoriarse la sentencia, el 10 de mayo de 2001, el Banco ejecutante solicitó medidas previas al remate y ofreció perito evaluador, a lo que se dio curso por auto del día siguiente, expidiéndose inmediatamente los oficios correspondientes el 12 de mayo de 2001, con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año, luego el 23 también del mismo mes y año, se dio posesión al perito según acta de audiencia de posesión, pero en fojas posteriores, supuestamente, cursa el trabajo pericial del perito sobre dos inmuebles embargados y sujetos a remate, sin embargo los informes datan de 21 de mayo de 2001 y fueron presentados el 24 también del citado mes y año. Sobre la base de dicho trabajo se siguió el desarrollo del proceso donde aparecen varios formularios de supuestas notificaciones a su persona.

Que, dichos actos ilegales y omisiones indebidas le han lesionado sus derechos, puesto que por disposición del art. 137-6) del Código de Procedimiento Civil (CPP) se le debía haber notificado con carácter previo a la adopción y ejecución de medidas cautelares; lo peor del caso es que los informes, antes de la posesión, ya habían sido realizados por el perito, profesional que en el caso no se sujetó al cumplimiento de la ley, no obstante formar parte de la administración de justicia y tampoco el ex titular del juzgado se dio cuenta de dichos actos constitutivos del fraude procesal, del cual su persona tampoco se enteró porque jamás fue notificada con dichas actuaciones irregulares para así poder objetarlas asumiendo su defensa en igualdad de condiciones, derechos que tampoco han sido resguardados por el recurrido quien, pese al deber que le impone el art. 3-1)-3) CPC, no ha procedido a sanear el proceso disponiendo la nulidad de obrados, por lo que a la fecha no tiene otro medio inmediato y eficaz para que se le restauren sus derechos máxime si el mandamiento de desapoderamiento está listo para ser librado y no hay tiempo para evitarlo por otra vía legal.