Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.4
III.4 Que de otro lado, también cabe referir en la presente problemática que el recurso carece de inmediatez, dado que la recurrente en cuanto al punto denunciado sobre la posesión del perito y el avalúo pericial que éste presentó, estos actuados se efectuaron en mayo de 2001, sin que se advierta a partir de allí ningún incidente planteado por la recurrente -como ya se estableció- y tampoco antes de plantear el presente amparo alegando nulidad de notificaciones con las posteriores actuaciones a los actos especificados, por lo que son de aplicación inexcusable los principios de inmediatez y subsidiariedad en el caso planteado.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA