Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, partiendo desde el actuado de solicitud de medidas previas al remate, la recurrente -como ella misma reconoce- fue notificada con la aceptación del perito propuesto por la parte coactivante, con lo que tenía expedita la vía para impugnar su designación y por consiguiente su posesión, así como también para poder recusarlo si correspondía conforme a procedimiento, pero no lo hizo, dejando precluir su derecho, sin que sirva de justificativo el hecho de que no se le dio tiempo para hacer uso de esos medios ordinarios, pues este hecho no le impedía objetar su nombramiento, ya que no se declaró extinguido ningún plazo para el efecto.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA