SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.5
III.5 Que, el principio de subsidiariedad sin bien admite excepciones en casos cuyas circunstancias requieren de protección especial, aquéllas en el caso presente no se dan, puesto que si bien existe un mandamiento de desapoderamiento, éste constituye el resultado de otros actos procesales de los cuales la recurrente tuvo conocimiento pero no objetó en su momento, de modo que no puede pretender que mediante este recurso se subsane su propia negligencia, circunstancia que no ocurrió en la problemática planteada en la SC 793/2000-R, pues en ésta el hecho que constituía el acto ilegal que dio base para otorgar la tutela, radicó en que se finalizó un plazo procesal antes de que transcurran los días que lo comprendían.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA