Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que no se le dio tiempo para recusar al perito, proponer el suyo o pedir terna al Colegio de Arquitectos; que el perito al presentar un informe con fecha anterior a su posesión, ha actuado en colusión con la parte demandante y que si bien se ha dejado precluir el derecho para impugnar los actos ilegales, se le debe otorgar protección en resguardo de los derechos fundamentales citados como vulnerados como se resolvió en la SC 793/2000-R, dictada en un caso idéntico al suyo.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA