SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.1

III.1 Que, el recurso de amparo constitucional por disposición de la Ley Fundamental tiene como características esenciales la inmediatez y subsidiariedad, de manera que como ha venido estableciéndose en la jurisprudencia constitucional sólo puede ser presentado por la persona que se considere agraviada o por su representante legal, cuando ha agotado todos los medios y recursos ordinarios o administrativos ante las autoridades competentes para dejarlos sin efecto. Igualmente deberá solicitarse la protección en forma inmediata, tomando en consideración el plazo de seis meses, que ha interpretado este Tribunal se encuentra dentro de los márgenes razonables que mantienen la naturaleza de inmediatez.