SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.1
III.1 Que, el recurso de amparo constitucional por disposición de la Ley Fundamental tiene como características esenciales la inmediatez y subsidiariedad, de manera que como ha venido estableciéndose en la jurisprudencia constitucional sólo puede ser presentado por la persona que se considere agraviada o por su representante legal, cuando ha agotado todos los medios y recursos ordinarios o administrativos ante las autoridades competentes para dejarlos sin efecto. Igualmente deberá solicitarse la protección en forma inmediata, tomando en consideración el plazo de seis meses, que ha interpretado este Tribunal se encuentra dentro de los márgenes razonables que mantienen la naturaleza de inmediatez.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA