Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
II.3
II.3 Que, por Auto de 2 de agosto de 2002, el recurrido fijó el 26 del mismo mes y año a hrs. 17:00 y 17:15 como día y hora para el remate de los inmuebles, habiéndose notificado a la recurrente con dicha resolución el 21 de agosto de 2002 (fs. 41, 43), pero al no presentarse postores a dicha audiencia, a petición de la parte coactivante se señaló segunda audiencia para el 10 de octubre de 2002, con lo que se notificó a la recurrente el 6 de septiembre del mismo año (fs. 46, 47, 49), pero al no celebrarse dicha audiencia se señaló otra para el 20 de diciembre, con la que también se notificó a la recurrente el 12 de noviembre (fs. 52).
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA