SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
II.1
II.1 Que, al haberse dictado sentencia declarando probada la demanda coactiva presentada contra la recurrente, en ejecución de la misma, la parte demandante por memorial presentado el 10 de mayo de 2001, solicitó medidas previas para lo que solicitó la designación de un perito valuador proponiendo al Arq. Herman Menacho Hurtado, a fin de que realice el avalúo de los dos inmuebles dados en garantía hipotecaria (fs. 8), habiendo el Juez de entonces, Gualberto Jurado Peredo decretado al día siguiente “Con noticia de parte contraria se tiene como perito evaluador ...”, disponiendo que debería tomar posesión del cargo a cualquier día y hora de oficina. Con este decreto se notificó a la recurrente el 22 del mismo mes y año (fs. 9, 14), quien no observó dicha disposición en ninguna parte de sus términos.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA