Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento que correspondía procederse conforme a lo establecido en las SSCC 981/2002 de 16 de agosto y 1291/2002-R de 20 de octubre, puesto que por una parte el recurso carece de inmediatez, ya que el remate data del año dos mil dos, habiendo pasado varios meses desde esa fecha y más de dos años desde las actuaciones relativas al peritaje, y por otra, existían otros recursos para enervar o modificar la decisiones respecto a dichos actuados.
- amparo constitucional
- con dicho memorial y Auto supuestamente se le notificó a hrs. 11:30 del 22 del mismo mes y año
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido Ordinario en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- Fragmento 9
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA