SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
Con posterioridad al 31 de mayo de 2001, en vigencia plena del actual Código de procedimiento penal, las Diligencias de Policía Judicial y el requerimiento en conclusiones del Fiscal, ingresaron a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, conforme a derecho dispuso la devolución de las diligencias de policía judicial al Ministerio Público para que formalice acusación u otra resolución conclusiva ante los jueces de la nueva estructura.
No obstante ello, el Fiscal Oscar Bejarano devolvió las diligencias de policía judicial y pidió al Juez fundamente su determinación, quien en vez de hacer lo solicitado, incurriendo en error y contradiciendo su anterior resolución, dispuso la regularización del procedimiento, la reposición del caso 285/99 de la División Corrupción Pública de la PTJ, así como la complementación de las diligencias de la PTJ, conforme al art. 118 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), razón por la que los Fiscales Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja Bonifaz, continuando con el error, siguieron tramitando la investigación conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal, cuando lo que debieron hacer era representar el error, no pudiendo justificar su ilegal actuación aduciendo el desconocimiento de las Circulares del poder Judicial y las SSCC, cuando éstas últimas tienen carácter vinculante y obligatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte