Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.5.
II.5. El 29 de julio de 2002 (fs. 76) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador mediante Auto motivado “regularizando procedimiento, dispuso la reposición del caso 285/99 de la División Corrupción Pública de la PTJ y simultáneamente de conformidad al art. 118 del CPP.72, la complementación de las mismas, sin perjuicio y por cuerda separada se indague sobre los responsables del extravío o sustracción de dicho caso, para lo cual devuélvase a la Policía Técnica Judicial” (sic)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte