Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
Que en coherencia con la anterior disposición, la Corte Suprema de Justicia, por Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte