Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.1.
II.1. Amador Heriberto Mathias, por escrito de 10 de agosto de 2001 (fs. 46), formuló denuncia contra Buenaventura Carpio Castro, Miguel Ángel Carpio Morales y Guillermo Mariaca Peñaranda, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El Fiscal Waldo López Paiva, en la misma fecha mediante providencia correspondiente, dispuso que por ante la División Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial de El Alto, procedan a la investigación preliminar del caso, otorgando para el efecto el plazo de cinco días (fs. 46 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte