SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

a)

El Fiscal Waldo López Paiva informó lo siguiente: a) a raíz de la denuncia interpuesta por el recurrente contra varias personas ordenó la investigación correspondiente. El 3 de octubre de 2001, en mérito al informe evacuado por los investigadores de la PTJ de El Alto y la representación del mismo denunciante, tuvo conocimiento que la causa estaba siendo investigada con el antiguo procedimiento, por lo que dejó sin efecto la orden de investigación preliminar y ordenó que los antecedentes sean remitidos a conocimiento del juez liquidador; b) no podía dar cumplimiento a la Circular 041/02 de 1 de diciembre de 2002, pues la misma fue emitida un año después de haber instruido la investigación.

El Fiscal Oscar Bejarano, a su turno, manifestó que: a) tomó conocimiento del caso en noviembre de 2001 y dando cumplimiento a las instrucciones de su antecesor concluyó la investigación conforme al antiguo procedimiento habiendo remitido las diligencias a conocimiento del Juez de Instrucción de Turno en lo Penal Liquidador, quien las devolvió disponiendo se sustancie la investigación conforme al nuevo Código de procedimiento penal, sin mayor explicación. Ante este hecho devolvió las diligencias a la autoridad jurisdiccional y le pidió que fundamente su determinación; b) paralelamente el recurrente presentó un memorial exigiendo que las diligencias de policía judicial sean concluidas conforme al antiguo sistema ya que la denuncia había sido formulada en 1998 por lo que la retardación en que se incurría le ocasionaba grandes perjuicios, por ello el Ministerio Público concluyó la investigación y remitió los antecedentes ante la autoridad jurisdiccional para la apertura del proceso penal.

El Fiscal Jimmy Pareja Bonifaz refirió que su actuación fue circunstancial pues se limitó a remitir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal documentos que quedaban de la investigación. Señaló que el Ministerio Público no tiene conocimiento de las Circulares ni de las Sentencias Constitucionales y que éstas sólo son de conocimiento del Poder Judicial.

Finalmente el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador dio lectura a su informe escrito que corre a fs. 83, donde sostiene lo siguiente: a) en 11 de marzo de 2002 se remitieron a su despacho las diligencias de policía judicial levantadas contra varias personas a denuncia del recurrente, por la comisión del delito de estelionato. Como quiera que fueron remitidas cuando el nuevo Código de procedimiento penal entró en plena vigencia, dispuso su devolución al Fiscal de materia para que formalice la acusación u otra resolución conclusiva ante los jueces de la nueva estructura; b) su determinación obedeció a lo dispuesto en la primera disposición final del nuevo Código de procedimiento penal, las Circulares 037/01 y 041/02 de la Corte Suprema y la Corte Superior del Distrito, respectivamente así como a las SSCC 535/2002-R y 560/2002-R, por lo que cree que no incurrió en ningún acto ilegal sino que pretendió reencausar la querella de acuerdo a las normas adjetivas penales.

 En el presente amparo el recurrente alega la vulneración de su derecho a ser oído en juicio, por cuanto: a) los Fiscales demandados incurrieron en una serie de errores que no han permitido que la investigación iniciada a raíz de su denuncia pase a conocimiento del órgano jurisdiccional; b) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador también incurrió en imprecisiones e irregularidades que han contribuido a la retardación del trámite. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que busca el actor.