SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el año 1999, antes de la vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, el recurrente formuló denuncia ante la PTJ. Posteriormente, el 10 de agosto de 2001 interpuso una nueva querella, oportunidad en la que el Fiscal Wáldo López Paiva instruyó la investigación preliminar y el asignado al caso, por informe correspondiente, hizo notar al fiscal que el querellante -hoy recurrente- formuló una denuncia anterior, por los mismos hechos y contra las mismas personas, que se sustanciaba conforme al antiguo procedimiento, motivo por el que el representante del Ministerio Público dejó sin efecto la orden de investigación preliminar e instruyó se prosiga con las diligencias de policía judicial que se estaban sustanciado desde el año 1999.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte