Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.6.
II.6. El 2 de agosto de 2002 los antecedentes fueron devueltos al Ministerio Público y la Fiscal de materia Betcy Padilla (co-recurrida) en cumplimiento a la determinación judicial requirió al Jefe de la División Corrupción Pública de la PTJ de El Alto, instruya al investigador asignado al caso la reposición de las diligencias de policía judicial del caso 285/99, otorgando el plazo de 48 horas (fs. 78). Frente al informe del asignado al caso de que la reposición correspondía realizarla al policía Nicolás Jáuregui, la misma Fiscal mediante requerimiento sin fecha dispuso que el policía Nicolás Jáuregui realice la reposición de las diligencias de policía judicial (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte