SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de mayo de 2003 (fs. 23-26), el recurrente asevera que el 10 de agosto de 2001 formalizó denuncia contra Buenaventura Carpio Castro, Miguel Ángel Carpio Morales, Marcos Caballero Bilbao y Guillermo Mariaca Peñaranda, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El 3 de octubre del mismo año, el Fiscal Waldo López Paiva (co-recurrido) dejó sin efecto el requerimiento que ordenó la investigación conforme a las normas del nuevo Código de procedimiento penal y dispuso se prosiga con el procedimiento antiguo, es así que concluyeron las diligencias de policía judicial con el requerimiento en conclusiones de 24 de enero de 2002, que solicitaba la organización de instrucción penal contra los denunciados. Remitidos los antecedentes a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal (co-recurrido), éste por providencia de 12 de marzo, sin fundamentación, devolvió obrados al Fiscal, para que tramite la investigación conforme al nuevo Código de procedimiento penal;  frente a lo cual, mediante requerimiento de 18 de junio del mismo año, el Fiscal Oscar Bejarano Flores (co-recurrido), devolvió los antecedentes y le pidió al Juez fundamente su resolución, al considerar que disponerse la elaboración de nuevas diligencias significaba un perjuicio en tiempo.

Relata que el Juez Instructor mediante Resolución 186/2002 de 29 de julio, regularizó procedimiento y ordenó la reposición y complementación de las diligencias de policía judicial, disponiendo su devolución a la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial (PTJ). La Fiscal asignada a dicha división, Betcy Padilla (co-recurrida) requirió porque se repongan las diligencias de policía judicial en el plazo de 48 horas. El 15 de abril de 2003, el Fiscal Jimmy Pareja dispuso la remisión de los antecedentes al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, pidiéndole lleve el expediente al juzgado, donde no le quisieron recibir.

Afirma que de ese modo los Fiscales y el Juez demandados le han perjudicado, impidiendo que su denuncia avance; pues éstos debieron observar la Circular 041/02 PCSJ-SP de 19 de diciembre, de la Corte Superior del Distrito que instruye a los jueces liquidadores a cumplir la Circular 37/02 en 18 de junio de 2002, emitida por la Corte Suprema de Justicia y la Sentencia Constitucional que la respalda, que disponen que las diligencias de policía judicial que no hubieran concluido hasta el 31 de mayo de 2001 deben ser remitidas a conocimiento de los jueces de la nueva estructura.