Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2.
II.2. El 28 de agosto de 2001 (fs. 58-59), el investigador asignado al caso comunicó al Fiscal que el año 1999 Amador Heriberto Mathias, formuló denuncia por los mismos hechos y contra las mismas personas ante la División Corrupción Pública, no obstante ello se dispuso una nueva investigación preliminar con el nuevo Código. Ante este informe, el Fiscal mediante providencia de 3 de octubre de 2001 (fs. 59 vta), dejó sin efecto la orden de investigación preliminar, disponiendo se prosiga con la abierta con el procedimiento antiguo, disponiendo la citación de comparendo de los denunciados
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte