Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.3.
III.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador co-recurrido, éste también contribuyó a la indebida dilación de la investigación; dado que, después de haber ordenado la regularización del procedimiento, contradiciendo su propia determinación, dispuso la reposición de la investigación iniciada el año 1999 y la complementación de las diligencias de policía judicial, provocando las actuaciones erradas de los fiscales, por lo que también el presente recurso debe ser declarado procedente con relación a la referida autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte