SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
derecho a la tutela judicial efectiva
Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, de la garantía contenida en el art. 16 CPE, se deriva el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplio contenido y realización, que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces y tribunales, así como el derecho a obtener una resolución de los mismos dentro de los márgenes temporales establecidos por ley (SC 803/2003-R) y el derecho a la eficacia de los fallos judiciales (SC 29/2002).
En el caso analizado, los Fiscales Oscar Bejarano, Betcy Padilla Rosado y Jimmy Pareja incurrieron en actos y omisiones indebidas que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, pues tales actuaciones y omisiones han contribuido no sólo a retardar innecesariamente una investigación iniciada el año 1999, sino también a que no exista un efectivo control judicial sobre la misma, evidenciándose, además, negligencia de los funcionarios policiales que extraviaron antecedentes de la investigación, aspecto que debe ser investigado en la vía correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.2.
- 11 de marzo de 2002, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador,
- derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.
- 1. REVOCAR en parte