SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

amerita  la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil,

Pese a ello, la recurrente arguye que no obstante lo expresado en tales documentos, existió relación laboral  entre ella y la Dirección de Pensiones, basándose en lo dispuesto  en la cláusula  octava, que determina un horario continuo de funciones  y la obligación de marcar tarjeta, extremos que si bien configurarían el carácter esencial de un contrato de trabajo cual es la dependencia, no es menos cierto que  en un recurso extraordinario,  expeditivo y subsidiario como es  el amparo constitucional, no puede ingresarse a un  examen profundo sobre la naturaleza de la relación que existió entre las partes  ahora contendientes -pues una sostiene que fue laboral y la otra asevera que fue estrictamente civil-  toda vez que  ello amerita  la instauración y desarrollo de un proceso contradictorio, en la vía laboral o civil, en el que  se puedan aportar las pruebas pertinentes y el juzgador tenga la posibilidad de compulsarlas y valorarlas a cabalidad, lo que no ocurre en este recurso, en el que se protegen derechos y garantías fundamentales incuestionables e incuestionados (conforme a la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 271/2002-R, 300/2002-R, 323/2002, 816/2002-R, 831/2002-R, entre otras), motivo por el que la recurrente deberá acudir a la instancia respectiva para demandar las “cotizaciones al seguro social obligatorio, pago de vacaciones, aguinaldos, sueldos devengados” que refiere en su demanda de amparo, previa determinación del tipo de contrato que firmó.