Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de abril de 2003 (fs. 31 a 33), la recurrente aduce que ha sido funcionaria de la Dirección de Pensiones Regional Chuquisaca desde el 23 de mayo de 1993 y fue retirada el 31 de octubre de 2000, fecha a partir de la cual fue contratada como “consultora” mediante contratos de obra sucesivos, a razón de cinco contratos por el tiempo de dos años y dos meses, con un horario fijo y continuo de 8:30 a 16:30, es decir de ocho horas diarias de acuerdo a la Ley General del Trabajo, siendo pagados “los beneficios” de transporte y merienda, aunque no cotizaron al Seguro Social durante los veintiséis meses de relación.