SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de abril de 2003 (fs. 31 a 33), la recurrente aduce que ha sido funcionaria de la Dirección de Pensiones Regional Chuquisaca desde el 23 de mayo de 1993 y fue retirada el 31 de octubre de 2000, fecha a partir de la cual fue contratada como “consultora” mediante contratos de obra sucesivos, a razón de cinco contratos por el tiempo de dos años y dos meses, con un horario fijo y continuo de 8:30 a 16:30, es decir de ocho horas diarias de acuerdo a la Ley General del Trabajo, siendo pagados “los beneficios” de transporte y merienda, aunque  no cotizaron al Seguro Social durante los veintiséis meses de relación.