Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
c)
En los tres contratos referidos, se estipuló un monto mensual de Bs2.500.- a pagarse a la contratada, que tenía la obligación de presentar factura, pagar el impuesto en forma directa, o realizar la Dirección de Pensiones la retención correspondiente. La cláusula sexta de tales documentos expresa que se trata de un contrato de carácter civil, sin que exista relación laboral de dependencia con el contratante (Dirección de Pensiones), que no estará obligado al pago de beneficios sociales ni otros derechos emanados de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas.