SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
III.2
III.2 Si bien es cierto que la SC 785/2003-R, ha declarado procedente el recurso planteado por la actora que fue despedida encontrándose en estado de gravidez, ella se encontraba sujeta a un contrato de trabajo en el ámbito laboral, lo que no ocurre en el caso de autos en el que debe establecerse previamente a qué tipo de contrato estaba sujeta la recurrente, porque ambas partes sostienen posiciones contrarias y discutidas.
Es menester dejar claro, en lo concerniente a las Sentencias Constitucionales citadas por la Corte de amparo, que la SC 204/2002-R, de 5 de marzo, emitida en el recurso formulado por José Santos Luis Chamba Nolasco, aprobó la improcedencia de la demanda de amparo, dispuesta por el Tribunal del recurso, por cuanto el actor suscribió un contrato de consultoría con la parte demandada, no constituyendo, por ende, un fallo que pueda corroborar la procedencia decretada en la Resolución que ahora se revisa; y, la SC 483/2002-R, de 26 de abril, aprobó la procedencia del recurso dado que se trataba de una trabajadora que fue despedida indebidamente cuando en su caso no podía darse aplicación a lo dispuesto por el art. 55 del DS 21060 al encontrarse embarazada, lo que no ocurre en la especie, donde -se reitera- existe controversia respecto al tipo de contrato que tenía la actora, extremo que deberá ser aclarado en otra vía.