SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
III.1.
III.1. En el caso de autos, la recurrente firmó tres contratos sucesivos de prestación de servicios, cuya retribución fue cargada a la partida 25200, que de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios del Ministerio de Hacienda y Viceministerio de Presupuesto y Contaduría (fs. 94), corresponde a “Gastos por servicios de terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico profesionales, que no forman parte de un proyecto de inversión y que deben ser cargados al gasto de funcionamiento o de operación de los organismos”.
En los tres contratos mencionados y el último que firmó la recurrente en 1 de noviembre para prestar servicios hasta el 31 de diciembre de 2002, suscritos como acuerdos de orden civil, se estipula que el pago de impuestos corre por cuenta de la contratada -ahora recurrente- quien tenía la potestad de entregar factura, o la Dirección de Pensiones retener el porcentaje legal por concepto del IVA y el IT.