Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.5.
II.5. El Director de Pensiones Fernando Barthelemy Taborga, por carta de 28 de enero de 2003 (fs. 28), dando respuesta a la solicitud de reincorporación formulada por la actora en 9 de enero de 2003 -según indica esa nota- le expresó que tal pedido no es procedente por haber suscrito contratos de consultoría, no existió relación laboral con la entidad y no eran aplicables las normas por ella invocadas.