Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo la recurrente arguye que ha suscrito cinco contratos a plazo fijo con la Dirección de Pensiones por lo que debe reconocerse su condición de trabajadora por tiempo indefinido de acuerdo al DL 16187, además de no poder ser removida de su fuente de trabajo por cuanto al momento de concluir el último contrato, se encontraba embarazada. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.