SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

PROCEDENTE

La Sentencia 73/03, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada el 11 de abril de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara PROCEDENTE el recurso “solo en cuanto a la protección de la recurrente en su fuente laboral por el tiempo establecido por el art. 1 de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, en cuanto a los demás puntos solicitados, la interesada deberá acudir a la vía laboral correspondiente”, bajo estos fundamentos: 1) “la relación jurídica entre las partes es de naturaleza y de índole contractual dentro de la prescripción civil señalada en los arts. 732 y subsiguientes del Código de la Materia, que no general ninguna relación obrero-patronal, mas aún si se tiene en cuenta que estos contratos civiles también pueden tener por objeto la prestación de servicios a cambio de una  retribución convenida”; 2) la continuidad de los cinco periodos  en que la recurrente basa su recurso, se interrumpió con la suscripción del contrato de consultoría de 17 de octubre de 2001, desapareciendo de esa manera la aplicación del art. 2 del DL 16187, por haber ingresado la relación al campo contractual civil, teniendo como jurisprudencia  la SC 204/2002-R; 3) al 31 de marzo de 2003, la recurrente tenía una gestación de 20 y ½ semanas, es decir que se embarazó en vigencia del contrato de 1 de noviembre de 2002, situación que hace aplicable el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, como lo ha reconocido la SC 483/2002-R de 26 de abril, entre otras.