SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.3.
II.3. En 17 de octubre de 2001 (fs. 64 a 68), en el marco del Convenio de Crédito de Desarrollo No. 3108-BO entre Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Viceministro de Asuntos Financieros contrató a Willma Roxana Toledo de Turdera como “consultor” desde el 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2002, servicios financiados con recursos del crédito señalado, especificando en ese instrumento que se trata de un contrato sujeto a las normas del Código Civil, el pago total del equivalente en moneda nacional de $US4.800.- a cancelarse en cuatro pagos mensuales, además de señalar las condiciones para la recepción de los informes de la hoy recurrente. En ninguna parte del contrato se consigna la participación o firma del responsable de la Dirección de Pensiones.