Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.4.
II.4. En 1 de noviembre de 2002 (fs. 69 a 71, nuevamente la Dirección de Pensiones suscribió con la recurrente un “contrato de servicios con la partida 25200”, con vigencia del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2002, con una retribución mensual de Bs2.400.- con la misma obligación impositiva, naturaleza del contrato y otras cláusulas que las estipuladas en los contratos aludidos en el numeral III.2 de esta Sentencia.